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Pensiones · Análisis 2026

Renta vitalicia o retiro programado en 2026: cuál conviene, y por qué el pensionado Ley 73 ya ganó esa discusión

Por Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea · Publicado 14 sep 2026 · 12 min de lectura

Hay una decisión, en toda la vida laboral de un trabajador mexicano de Ley 97, que es a la vez la más cara y la que se toma con menos información: al momento de pensionarse tiene que elegir entre renta vitalicia y retiro programado. Se resuelve en una ventanilla, en una sola tarde, y en la mayoría de los casos es irreversible.

Este blog lleva treinta artículos sobre la mecánica de la pensión y no había dedicado ninguno a esa elección. Lo corrijo hoy, y lo hago desde el ángulo que me parece el único útil: no "cuál es mejor" en abstracto, sino cuánto capital cuesta comprar un peso de pensión vitalicia en 2026. Porque en cuanto uno pone ese precio sobre la mesa, la conversación entera cambia —incluida la del trabajador de Ley 73, que cree que este artículo no es para él y se equivoca.

Qué dice la ley: dos modalidades, dos repartos del riesgo

La Ley del Seguro Social de 1997 ofrece dos caminos para convertir el saldo de la cuenta individual en un ingreso de retiro. No son dos productos financieros distintos: son dos formas opuestas de repartir el riesgo entre el pensionado y un tercero.

Renta vitalicia (artículo 159, fracción IV)

La ley la define como el contrato por el cual una institución de seguros, a cambio de recibir los recursos de la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. El saldo deja de ser suyo y se convierte en una obligación de la aseguradora. La pensión se fija de por vida y se actualiza con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Al monto necesario para financiar esa promesa se le llama monto constitutivo: es el capital que la aseguradora exige hoy para garantizar el pago mientras el pensionado —y después su beneficiario— viva. Dentro de él va incluida la prima del seguro de sobrevivencia del artículo 159 fracción V, que es el que sostiene la pensión de la viuda o viudo cuando el titular fallece.

Retiro programado (artículo 158)

Aquí el dinero no sale de la AFORE. La administradora fracciona el saldo y lo paga en mensualidades, tomando en cuenta —dice el texto— la esperanza de vida del pensionado y los rendimientos previsibles del saldo. El cálculo se rehace cada año. Si los mercados van mal, o si el pensionado vive más de lo proyectado, la mensualidad baja. Y el saldo se puede agotar.

La diferencia de fondo, en una línea: en la renta vitalicia usted le vende a una aseguradora el riesgo de vivir muchos años y el riesgo de que los mercados no rindan. En el retiro programado se los queda usted. Todo lo demás —herencia, flexibilidad, monto inicial— es consecuencia de esa decisión.

La comparación completa, dimensión por dimensión

Elaboración propia con base en los artículos 157, 158 y 159 de la Ley del Seguro Social vigente y la normativa operativa de CONSAR.
DimensiónRenta vitaliciaRetiro programado
Quién administraInstitución de segurosSu AFORE
Riesgo de longevidadLo asume la aseguradoraLo asume usted
Riesgo de inversiónLo asume la aseguradoraLo asume usted
Monto mensualFijo de por vida, actualizado con INPCSe recalcula cada año; tiende a bajar con la edad
¿Se puede agotar?No, nunca
Saldo heredableNo queda saldo; la protección va por el seguro de sobrevivenciaSí, el remanente pasa a beneficiarios
Seguro de sobrevivenciaIncluido en el monto constitutivoDebe contratarse por separado con una aseguradora
¿Se puede cambiar después?No. Es irrevocableSí, se puede migrar a renta vitalicia

Los dos últimos renglones son los que suelen decidir el caso, y casi nadie los pone sobre la mesa.

La asimetría de reversibilidad (y su trampa)

El retiro programado se puede convertir después en renta vitalicia; la renta vitalicia no se puede deshacer. Visto así, el retiro programado parece dominar: conserva una opción que la otra modalidad destruye, y las opciones valen dinero.

La trampa está en el precio futuro de esa opción. Cuando usted decida ejercerla, tendrá tres o cinco años más —lo que abarata la renta, porque el horizonte es más corto— pero también tendrá menos saldo, porque llevará años retirando mensualidades, y comprará a las tasas que existan ese día, no a las de hoy. El retiro programado no es una opción gratuita: es una posición abierta en tasas de interés y en su propia supervivencia, financiada con el capital que debía pagarle la pensión.

Cuándo la elección ni siquiera existe: si el saldo de la cuenta individual no alcanza para financiar una pensión superior a la pensión garantizada, no hay nada que elegir: el Estado paga la garantía y la pregunta de modalidad desaparece. Y el artículo 157 condiciona el derecho a retirar el excedente en una sola exhibición —o a contratar una renta vitalicia por cuantía mayor— a que la pensión calculada supere en más del 30% la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia. Pida a su AFORE la simulación oficial antes de suponer nada.

Lo que nadie calcula: el precio de un peso de pensión vitalicia

Aquí es donde entra el trabajo actuarial, porque toda la discusión anterior es cualitativa y la decisión es cuantitativa.

Para valuar una renta vitalicia hace falta un factor de anualidad: cuántos años de pensión hay que tener en capital, hoy, para garantizar el pago de por vida. Ese factor depende de tres cosas —la edad, la tabla de mortalidad y la tasa real de descuento— y de si la renta cubre también al cónyuge.

Bajo supuestos razonables para el mercado mexicano —retiro a los 65 años, cónyuge tres años menor, 90% de reversión al sobreviviente, tabla de mortalidad de la seguridad social mexicana EMSSA-09 y una tasa real de 3.5%— el factor se ubica alrededor de 17.5 años. Como la pensión del IMSS incluye aguinaldo (trece pagos al año, artículo 170), el factor efectivo sube a ≈19.0. Dicho en la unidad que importa:

Monto constitutivo ≈ pensión mensual × 12 × 19.0 = pensión mensual × 228

Advertencia metodológica, porque importa: este factor es una valuación propia, no una cotización. Las aseguradoras calculan el monto constitutivo con la tabla y la tasa técnica que la CNSF autoriza para cada ejercicio, más gastos y margen. Un factor de 228 es una referencia de orden de magnitud —útil para decidir, insuficiente para contratar—. Su cotización real puede moverse con facilidad entre 200 y 250.

Cuánto capital pide cada nivel de pensión

Cálculo propio con factor 228 (65 años, cónyuge 3 años menor, 90% de sobrevivencia, EMSSA-09, 3.5% real, 13 pagos anuales). UMA 2026: $117.31 diaria / $3,566.22 mensual (DOF 9-ene-2026).
Pensión mensual objetivoEn UMACapital necesario (monto constitutivo estimado)
$10,636.54 (pensión mínima garantizada)2.98$2,425,131
$20,000.005.61$4,560,000
$30,451.06 (base M40 de 10 UMA)8.54$6,942,842
$45,676.60 (base M40 de 15 UMA)12.81$10,414,265
$76,127.74 (base M40 al tope de 25 UMA)21.35$17,357,125

Antes de seguir, ponga esas cifras junto a una que circuló este verano cuando el SAR cumplió veintinueve años: 8.9 billones de pesos administrados en 70.4 millones de cuentas. El saldo promedio por cuenta es de ≈$126,400.

Es un promedio que incluye a los jóvenes que apenas empiezan, de modo que no describe a nadie en particular y sería deshonesto usarlo como si sí. Pero la distancia entre ese orden de magnitud y los $2.4 millones que cuesta una renta vitalicia apenas igual a la pensión mínima garantizada explica, mejor que cualquier discurso, por qué la Reforma de 2020 tuvo que subir las aportaciones patronales y por qué el Fondo de Pensiones para el Bienestar existe.

¿Quiere saber qué pensión le alcanza a comprar su saldo real?

Reviso su estado de cuenta, su historial de semanas y su régimen aplicable, y le calculo la pensión vitalicia que financia su saldo contra las alternativas —incluida la de seguir cotizando. Sin cifras de folleto.

💬 Consultar por WhatsApp: 55 4346 7195

El hallazgo: veinte pesos de renta por cada peso de cuota

Ahora regreso al trabajador de Ley 73, que hasta aquí podía pensar que esto no le concierne. Le concierne más que a nadie, por una razón simple: su pensión ya es una renta vitalicia. Conjunta, indexada al INPC, con reversión del 90% a la viuda, respaldada por el Estado y sin prima de sobrevivencia que pagar. Lo que el trabajador de Ley 97 tiene que comprar al precio de 2026, a él se lo entrega la fórmula del artículo 167.

Y eso permite hacer la pregunta correcta sobre la Modalidad 40: no "cuánto cuesta", sino cuánta renta vitalicia compra cada peso de cuota.

La comparación limpia es marginal —mismo perfil, mismo periodo, solo cambia el salario elegido—. Tomo el perfil de referencia de este blog: 1,800 semanas, retiro a los 65 con factor de edad del 100% y 15% de asignación familiar, lo que da un 85.39% efectivo sobre la base promedio de las últimas 250 semanas. El periodo de aportación son 58 meses (4 años 10 meses, justo lo que cubre las 250 semanas).

Cálculo propio. Cuota promedio del periodo ponderada por la escala de la Reforma de 2020: 14.438% (2026), 15.528%, 16.619%, 17.709% y 18.80% (2030), DOF 16-dic-2020. Valuación de la renta con factor 228.
ConceptoBase de 10 UMABase de 25 UMA (tope)Diferencia
Base promedio mensual$35,662.20$89,155.60+$53,493.40
Pensión mensual vitalicia (85.39%)$30,451.06$76,127.74+$45,676.68
Cuota mensual 2026$5,148.92$12,872.29+$7,723.37
Cuota total del periodo (58 meses)$343,553$859,150+$515,597
Valor de mercado de la renta comprada$6,942,842$17,357,125+$10,414,283
Pesos de renta por peso de cuota20.2 : 1

Medio millón de pesos de cuota adicional compra una renta vitalicia cuyo precio de mercado ronda los diez millones cuatrocientos mil. Veinte a uno.

No es magia ni un error de cálculo: es que la Ley 73 fija el precio de esa renta con una tabla escrita en 1973, en una época de tasas altas y de esperanzas de vida notablemente menores, mientras que el mercado de rentas vitalicias de 2026 opera con tasas reales bajas y con una longevidad que no para de crecer. La Modalidad 40 no es un producto de ahorro. Es el último mostrador del país donde todavía se vende una anualidad vitalicia a precio de hace medio siglo.

Tres precisiones para que el número sea honesto

  1. Es marginal, no total. Los $859,150 de cuota al tope no "compran" los $17.4 millones de pensión completa: esa pensión la sostiene también una carrera entera de aportaciones y el subsidio intergeneracional del régimen. Lo válido es la columna de diferencia, que compara dos decisiones idénticas salvo el salario elegido.
  2. El factor 228 es un supuesto declarado. Con un factor de 200 la razón bajaría a 17.7 : 1; con 250 subiría a 22.2 : 1. El orden de magnitud no se mueve, y esa robustez es justamente lo que hace publicable el resultado.
  3. No aplica a todo el mundo. Sirve para quien conserva derechos bajo Ley 73 y puede sostener la cuota durante el periodo completo. Si su base proyectada cae en la zona muerta de la pensión mínima garantizada, o si perdió la conservación de derechos, el cálculo es otro.

Entonces, ¿qué elegir si es usted Ley 97?

Con los números anteriores en la mano, mi criterio —que no sustituye un estudio de su caso— se ordena así:

La lección de fondo

La Ley 97 le entrega al trabajador una cuenta y le pide que, a los 65 años, actúe como su propio actuario: que valúe su longevidad, que elija entre dos estructuras de riesgo y que lo haga una sola vez, sin ensayo. Es una responsabilidad enorme para una tarde en ventanilla.

La Ley 73 no le pide nada de eso, porque le da la renta vitalicia hecha. Ese es su verdadero valor, y es un valor que solo se ve cuando uno le pone precio de mercado. Quien conserva ese derecho y tiene la posibilidad de elevar su base está frente a una oportunidad que no se repite y que, cada año que pasa, cuesta un poco más: la cuota sube 14.438% hoy y 18.80% en 2030, y desde el criterio del 4 de septiembre la base elegida ya no se puede reajustar con la ligereza de antes.

Dicho en la lengua de mi oficio: nadie más le va a vender una anualidad vitalicia conjunta, indexada y garantizada por el Estado, a veinte centavos por peso. Vale la pena calcular bien si le toca.

Estudio actuarial de Modalidad 40 con valuación de su pensión como renta vitalicia

Calculo su base promedio de las últimas 250 semanas, el porcentaje del artículo 167, su factor de edad, las asignaciones familiares aplicables y el ISR proyectado — y le entrego además el valor presente actuarial de su pensión: lo que costaría comprar esa misma renta vitalicia en el mercado. Con sus semanas y salarios reales, bajo la Ley del Seguro Social vigente.

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