¿La pensión del IMSS paga ISR? El tope exento de 15 UMA en 2026 y qué significa para tu Modalidad 40
Es la pregunta que llega siempre al final de una asesoría, cuando ya calculamos la pensión y el cliente se queda mirando la cifra: "¿y de eso cuánto se lleva el SAT?"
La prensa de esta semana volvió a poner el tema en circulación con titulares del tipo "este es el límite de tu pensión IMSS para no pagar impuestos". La cifra que se repite es correcta —$53,493.30 mensuales en 2026— pero la nota se detiene ahí, y ahí es justo donde empieza lo que importa. Porque de esa cifra la mayoría deduce dos cosas falsas: que rebasar el tope te mete en una tasa del 30%, y que por lo tanto no conviene "subir demasiado" la pensión.
Ninguna de las dos es cierta. Aquí está el cálculo completo, con la tarifa vigente y con el resultado que nadie está publicando: la pensión Ley 73 más alta que puede comprar la Modalidad 40 paga una tasa efectiva de ISR del 3.87%.
Qué dice la ley: la exención de quince veces la UMA
La norma aplicable es el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Establece que no se pagará el impuesto por las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro "cuyo monto diario no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización". Lo que exceda de ese monto sí es ingreso acumulable.
Con la UMA 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026 —$117.31 diarios, $3,566.22 mensuales— la exención queda así:
Por debajo de esa mensualidad, la pensión del IMSS está totalmente exenta de ISR. No hay retención, no hay declaración, no hay nada que hacer.
Hay un detalle de calendario que confunde cada año: la UMA se actualiza en febrero. Durante enero de 2026 la retención se calculó todavía con la UMA de 2025 ($3,439.46 mensuales, exención de $51,591.90), y a partir de febrero subió al monto vigente. Si usted recibió una retención en enero y ninguna en marzo, no fue un error: fue el cambio de UMA.
El primer malentendido: el impuesto no cae sobre toda la pensión
Este es el punto que la prensa nunca aclara y que genera más ansiedad de la que merece. Si su pensión mensual es de $60,000, el ISR no se calcula sobre $60,000. Se calcula únicamente sobre el excedente:
$60,000 − $53,493.30 = $6,506.70 de base gravable
Y sobre esos $6,506.70 se aplica la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR desde el primer renglón, no desde el renglón donde caería una persona que gana $60,000 de sueldo. La tarifa se reinicia. Esa diferencia es la que convierte un impuesto que se teme confiscatorio en uno que resulta casi irrelevante.
Los números reales: qué se paga por nivel de pensión
Para que las cifras sean comparables voy a usar el mismo perfil que empleo en el artículo donde resuelvo la fórmula del artículo 167 paso a paso: 1,800 semanas cotizadas, retiro a los 65 años con factor de edad del 100% y asignación familiar por esposa del 15%. Eso produce un porcentaje efectivo de 85.39% sobre la base salarial promedio de las últimas 250 semanas (74.25% del artículo 167 multiplicado por 1.15).
| Base M40 (mensual) | En UMA | Pensión bruta | Excedente gravado | ISR mensual | Pensión neta | Tasa efectiva |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $35,662.20 | 10.00 | $30,451.06 | $0.00 | $0.00 | $30,451.06 | 0.00% |
| $53,493.30 | 15.00 | $45,676.60 | $0.00 | $0.00 | $45,676.60 | 0.00% |
| $62,647.70 | 17.57 | $53,493.30 | $0.00 | $0.00 | $53,493.30 | 0.00% |
| $71,324.40 | 20.00 | $60,902.12 | $7,408.82 | $447.09 | $60,455.03 | 0.73% |
| $89,155.60 | 25.00 (tope) | $76,127.74 | $22,634.44 | $2,946.37 | $73,181.37 | 3.87% |
Lea el último renglón con calma. Esa es la pensión más alta que la Modalidad 40 puede comprar en 2026 para este perfil: $76,127.74 mensuales vitalicios, financiada con una cuota tope de $12,872.29 al mes. El ISR se lleva $2,946.37, es decir 3.87%.
No 30%. No 21%. Tres punto ocho por ciento.
El mismo cálculo sin asignación familiar
Un pensionado sin cónyuge ni ascendientes a cargo no accede al 15% del artículo 164, de modo que su porcentaje efectivo es 74.25% y su umbral se recorre hacia arriba: $72,045.53 de base (20.20 UMA). Incluso cotizando al tope de 25 UMA, su pensión sería de $66,198.03, el excedente gravado de $12,704.73 y el ISR de apenas $1,028.75 mensuales — 1.55% efectivo.
Dicho de otro modo: para una parte grande de los pensionados Ley 73 con Modalidad 40, la conversación fiscal termina antes de empezar. Y para quienes sí entran, la mordida es de un dígito.
¿Quiere saber si su pensión proyectada cruza el umbral?
En una revisión le calculo su base promedio de las últimas 250 semanas, su porcentaje del artículo 167 y la pensión neta después de ISR — no la bruta que se ve bonita en las calculadoras de internet. Con sus semanas y salarios reales.
💬 Consultar por WhatsApp: 55 4346 7195El hallazgo: el mapa de las tres zonas de la base
Aquí es donde el análisis actuarial aporta algo que no encontrará en ninguna nota fiscal. En artículos anteriores documenté que la base de cotización de la Modalidad 40 tiene una zona muerta por abajo: cuando la pensión proyectada cae por debajo de la pensión mínima garantizada de $10,636.54, cada peso aportado no compra un solo peso adicional de pensión, porque la garantía lo absorbe.
Lo que el tratamiento fiscal agrega es una segunda frontera, por arriba. No es una zona muerta —el retorno sigue siendo positivo y alto— pero sí es una zona donde el peso marginal rinde menos. Juntas, las dos fronteras dibujan el mapa completo:
| Zona | Base promedio 250 semanas | Qué pasa con el peso marginal | Retorno neto marginal |
|---|---|---|---|
| A · Zona muerta de la PMG | Menos de ≈4 UMA ($14,265) | La pensión mínima garantizada absorbe el incremento | ≈ 0% |
| B · Zona de eficiencia plena | ≈4 a 17.57 UMA ($14,265 – $62,648) | Cada peso de pensión llega íntegro al bolsillo | 100% |
| C · Zona de la cuña fiscal | 17.57 a 25 UMA ($62,648 – $89,156) | El excedente entra a la tarifa del Art. 96 desde el primer renglón | 98.1% → 78.6% |
Y dentro de la zona C, la cuña no es plana: crece por escalones conforme el excedente sube de renglón en la tarifa. Traducido a niveles de base:
| Base promedio (en UMA) | Tasa marginal del Art. 96 sobre el excedente | De cada peso adicional de pensión conserva |
|---|---|---|
| Hasta 17.57 | — | $1.000 |
| 17.57 – 17.85 | 1.92% | $0.981 |
| 17.85 – 19.92 | 6.40% | $0.936 |
| 19.92 – 21.70 | 10.88% | $0.891 |
| 21.70 – 22.38 | 16.00% | $0.840 |
| 22.38 – 23.33 | 17.92% | $0.821 |
| 23.33 – 25.00 (tope) | 21.36% | $0.786 |
Conclusión práctica, y va a contrapelo del reflejo natural: la cuña fiscal no es razón para bajar la base. Aun en el peor tramo, el pensionado conserva 78.6 centavos de cada peso adicional de pensión vitalicia. Ningún instrumento de ahorro razonable pierde su atractivo por un descuento del 21% sobre el rendimiento marginal, y menos cuando lo que compra es una renta vitalicia indexada a la inflación. Lo que sí cambia el mapa es el orden de las prioridades: si su liquidez es limitada, el peso rinde más llevando la base de la zona A a la B que empujándola dentro de la C.
La asimetría que la Modalidad 40 nunca menciona: la cuota no es deducible
Hay una diferencia estructural entre la Modalidad 40 y los otros vehículos de retiro que el discurso comercial suele saltarse, y que solo se ve cuando uno mira la línea del tiempo fiscal completa.
Un plan personal de retiro y las aportaciones complementarias a la AFORE son deducibles en los términos del artículo 151 de la LISR, dentro del tope de 10% del ingreso anual con límite de 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026). Es decir: entran sin impuesto y salen gravadas.
La cuota de Continuación Voluntaria funciona al revés. No se ubica entre las deducciones personales del artículo 151 —que se refieren a aportaciones complementarias de retiro y a las subcuentas del sistema de ahorro para el retiro, no a las cuotas que se enteran al IMSS bajo el artículo 218 de la Ley del Seguro Social—, de modo que se paga con dinero que ya pagó impuesto y la pensión resultante sale casi exenta.
Nota: soy actuario, no contador. El tratamiento de deducciones personales debe confirmarlo con su contador antes de tomar una decisión, porque depende de su régimen fiscal específico y de sus demás deducciones del ejercicio.
Por qué la exención NO se erosiona (y en qué se diferencia del tope de 25 UMA)
La semana pasada expliqué un problema serio de la Modalidad 40 tras el criterio del 4 de septiembre: el tope de la base se define en UMA, que sube cada año, pero el salario que usted registra en su convenio queda congelado en pesos. Resultado: la base pierde terreno real de forma permanente.
Con la exención de ISR ocurre exactamente lo contrario, y conviene decirlo porque es una buena noticia poco conocida:
- La exención se define en UMA, y la UMA se actualiza cada febrero con la inflación medida por el INPC.
- La pensión Ley 73 ya otorgada también se actualiza cada febrero conforme al INPC.
Ambas magnitudes se mueven con el mismo índice. Por lo tanto, la proporción exenta de su pensión permanece estable en el tiempo: no va a despertar dentro de diez años descubriendo que la inflación lo empujó a un tramo fiscal más alto. Es un caso poco frecuente en el sistema tributario mexicano de indexación bien alineada, y elimina de la ecuación un riesgo que muchos clientes dan por hecho.
Tres detalles operativos que sí conviene vigilar
- El mes del aguinaldo. El artículo 170 de la Ley del Seguro Social de 1973 concede a los pensionados un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad. Al depositarse junto con la pensión ordinaria, el ingreso de ese mes puede rebasar el tope exento aunque el resto del año esté por debajo. Revise su recibo de noviembre antes de asustarse por una retención aislada.
- La retención es automática. Cuando procede, el IMSS calcula y descuenta el ISR directamente del depósito mensual. Usted no tiene que hacer un trámite ni presentar pagos provisionales por este concepto.
- Los pagos únicos van por otra vía. El SAR 92, la subcuenta de vivienda y el retiro en una sola exhibición no se rigen por la fracción IV que aquí analizamos, sino por reglas propias con exenciones expresadas en UMA por año de cotización. Es un cálculo distinto y no debe mezclarse con este.
Qué hacer con esta información
Si su base proyectada está por debajo de 17.5 UMA
Olvide el tema. Su pensión será íntegramente exenta y el ISR no debe pesar ni un gramo en su decisión de inscribirse a la Modalidad 40 o de elegir el nivel de salario. Concéntrese en lo que sí mueve la aguja: la base promedio de las últimas 250 semanas y la edad a la que se retire.
Si su base proyectada está entre 17.5 y 25 UMA
Su pensión pagará ISR, pero a una tasa efectiva de entre 0.1% y 3.9%. Pida que su estudio actuarial le presente la pensión neta, no solo la bruta — no porque cambie la decisión, sino porque es el número con el que realmente va a vivir y con el que debe planear su presupuesto de retiro. Compare siempre neto contra neto cuando confronte la Modalidad 40 con cualquier alternativa.
Si está decidiendo cuánto salario registrar
El criterio no cambia por el ISR. Como expliqué en qué salario elegir en la Modalidad 40, dentro del último renglón de la tabla del artículo 167 la relación entre salario y pensión es estrictamente proporcional, y la cuña fiscal del tramo alto es de un dígito bajo en términos efectivos. La pregunta relevante sigue siendo la de siempre: hasta dónde alcanza su liquidez y cuántos bimestres necesita para cubrir las 250 semanas.
La lección de fondo
El sistema fiscal mexicano trata a la pensión con una generosidad que casi nadie aprovecha porque casi nadie la conoce. Quince UMA mensuales exentas es un umbral alto —más de siete veces la pensión mínima garantizada— y, arriba de él, la tarifa reinicia desde cero sobre el excedente en lugar de castigar el ingreso completo.
El titular que circula esta semana no es falso, pero está construido para asustar. La lectura correcta es la inversa: si su pensión rebasa el tope exento, es porque hizo bien las cosas, y el costo fiscal de haberlas hecho bien es de menos de cuatro centavos por peso. Ese es exactamente el tipo de "problema" que uno debería querer tener.
Lo que sí exige rigor es no mezclar conceptos: la exención de la pensión, la deducibilidad de la aportación y el tratamiento de los pagos únicos son tres reglas distintas, con tres bases distintas, y confundirlas es lo que produce las decisiones caras. En un estudio actuarial serio se calculan por separado y se presentan juntas.
Estudio actuarial de Modalidad 40 con pensión neta después de ISR
Calculo su base promedio de las últimas 250 semanas, el porcentaje que le corresponde bajo el artículo 167, su factor de edad, las asignaciones familiares aplicables y la retención de ISR proyectada — para entregarle la pensión neta y el valor presente del proyecto, no una cifra bruta de folleto. Con sus semanas y salarios reales, bajo la Ley del Seguro Social vigente.
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