Aviso Cambio a la Modalidad 40 (DOF 21-oct-2026). Desde el 22 de octubre, quien se inscriba o reingrese no puede cotizar con un salario mayor al último registrado más una UMA. Por eso este portal se enfoca en calcular tu pensión con lo que ya cotizaste. ¿Qué significa para ti?
Pensión IMSS · Ley del Seguro Social de 1973

¿Cuánto vas a recibir de pensión del IMSS?

Calcula tu pensión con la fórmula del artículo 167, la misma que aplica el IMSS. Si quieres certeza antes de tramitar, un actuario la valida contra tu constancia de semanas y te dice a qué edad te conviene pensionarte.

Cédula profesional 9748888 Registro CONSAR Certificación CNSF Miembro AMAC
Calculadora gratuita

Calcula tu pensión Ley 73

Aplica cuantía básica, incrementos por semanas, asignaciones familiares, factor de edad, el tope del 100% y la pensión mínima garantizada. Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios.

¿Empezaste a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997?
Si cotizaste antes de esa fecha puedes pensionarte por Ley 73.
Si no lo sabes, usa tu salario actual registrado ante el IMSS. Tope legal: 25 UMA ($2,932.75 diarios).
¿Sigues cotizando hasta tu retiro?
Esposa o concubina

Pensión mensual estimada

$0
a los 65 años, vitalicia
Salario promedio mensual$0
Veces UMA0
Semanas al retiro0
Cuantía básica0%
Incrementos por semanas0%
Asignaciones familiares0%
Factor de edad (art. 171)0%

Tu pensión según la edad de retiro

Validar mi cálculo con el actuario

Estimación con fines informativos para pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Supone que el salario promedio se mantiene en pesos de 2026. La cifra definitiva depende de tu Constancia de Semanas Cotizadas y de los salarios de tus últimas 250 semanas; no sustituye la resolución del IMSS.

El método

Cómo se calcula tu pensión

Cuatro pasos, todos en la Ley del Seguro Social de 1973. Ninguno depende de promesas ni de supuestos comerciales.

1

Salario promedio

Promedio de tu salario base de cotización en las últimas 250 semanas, expresado en veces UMA.

2

Cuantía e incrementos

El artículo 167 da un porcentaje básico por tus primeras 500 semanas y un incremento por cada 52 semanas adicionales.

3

Asignaciones

15% por esposa o concubina y 10% por cada hijo; sin beneficiarios, 15% de ayuda asistencial.

4

Factor de edad

A los 60 años cobras 75%; sube 5 puntos por cada año cumplido hasta 100% a los 65.

Pensión = Salario promedio × (Cuantía básica + Incrementos) × (1 + Asignaciones) × Factor de edad
Renglones principales del art. 167 LSS-1973 en veces UMA. La tabla completa tiene 22 grupos.
Salario promedioCuantía básicaIncremento anual
Hasta 1.00 UMA80.00%0.563%
1.51 a 1.7549.23%1.430%
2.51 a 2.7530.48%1.958%
3.76 a 4.0020.65%2.235%
4.76 a 5.0016.41%2.355%
6.01 en adelante13.00%2.450%
Cesantía de 60 a 64 años; vejez a partir de 65.
Edad cumplidaPorcentaje que cobras
60 años75%
61 años80%
62 años85%
63 años90%
64 años95%
65 años o más100%

Dos límites: la suma de cuantía, incrementos y asignaciones no puede pasar del 100% del salario promedio, y si el resultado es menor que la pensión mínima garantizada ($10,636.54 mensuales en 2026) el IMSS paga la mínima. Guía completa con ejemplo resuelto →

Antes de tramitar

Lo que más cambia el monto de tu pensión

La mayoría de las diferencias entre lo que esperas y lo que el IMSS resuelve sale de estos seis puntos.

Semanas completas

Semanas que no aparecen en tu constancia son pensión que no cobras. Se pueden aclarar con documentos.

Aclaración de semanas →

Salario de las últimas 250 semanas

Es la base de todo el cálculo. Conviene revisarlo semana por semana antes de pedir la pensión.

Cómo se integra el promedio →

Edad exacta de retiro

El porcentaje sube por año cumplido. Pensionarte días antes de tu cumpleaños puede costarte 5 puntos de por vida.

Cesantía o vejez →

Conservación de derechos

Si dejaste de cotizar, tus derechos duran una cuarta parte del tiempo que cotizaste. Si vencen, hay que reingresar.

Cuándo caduca →

Asignaciones familiares

Esposa, concubina e hijos suman porcentaje. Hay que acreditarlos con actas al tramitar.

Asignaciones familiares →

Régimen y AFORE

Si cotizaste antes y después de 1997 eliges régimen. Además puedes retirar SAR 92 y vivienda.

Trámite y elección de régimen →
Ley 97

¿Empezaste a cotizar después del 1 de julio de 1997?

Tu pensión se financia con el saldo de tu AFORE y se paga como renta vitalicia o retiro programado. En 2026 se piden 875 semanas y 60 años; si el saldo no alcanza, aplica la pensión garantizada.

Requisitos Ley 97 en 2026 →
Estudio actuarial de pensión

Tu pensión calculada y firmada por un actuario

La calculadora da una idea. El estudio trabaja con tus datos reales del IMSS y te deja una decisión clara: cuánto vas a recibir y cuándo te conviene pensionarte.

  1. 01
    Revisión de tu constanciaSemanas, periodos y salarios contra la Constancia de Semanas Cotizadas; detectamos huecos que valga la pena aclarar.
  2. 02
    Cálculo exacto por artículo 167Salario promedio de tus últimas 250 semanas, tabla oficial completa y asignaciones que sí puedes acreditar.
  3. 03
    Pensión a cada edad de 60 a 65Monto mensual y valor presente actuarial con la tabla de mortalidad EMSSA-09 y tasa técnica de 4%.
  4. 04
    Edad de retiro recomendadaComparamos lo que ganas al esperar contra los meses de pensión que dejas de cobrar.
  5. 05
    Conservación de derechos y reingresoHasta cuándo están vigentes tus derechos y qué hacer si ya vencieron.
  6. 06
    Trámite, AFORE e impuestosElección de régimen, retiro de SAR 92 y vivienda, y tratamiento de ISR de tu pensión.
  7. 07
    Nota del actuario responsableDocumento firmado con cédula profesional y una sesión para resolver tus dudas.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué pasó con la Modalidad 40?

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS que cambia las reglas para quien se inscriba o reingrese a partir del 22 de octubre:

  • El salario no puede superar el último salario registrado al darte de baja más una UMA (y no menos de un salario mínimo).
  • Ya no se pueden pagar periodos retroactivos; el aseguramiento corre desde la fecha de la solicitud.
  • La inscripción es solo por medios digitales.
  • No es compatible con el esquema de personas trabajadoras independientes.

Son medidas temporales mientras el IMSS realiza un análisis actuarial y una propuesta normativa. Con esa regla, la Modalidad 40 deja de servir para elevar el salario promedio, que era su propósito principal, y por eso ya no ofrecemos estudios de Modalidad 40 para nuevas inscripciones.

Ya estoy inscrito en la Modalidad 40. ¿Qué hago?

El acuerdo indica que quienes ya están inscritos conservan sus condiciones hasta que concluya el periodo que tengan contratado, y que se reconocen las semanas y salarios pagados.

Lo más importante es no dejar de pagar ni caer en mora: si causas baja y vuelves a inscribirte, aplicarían las reglas nuevas. Si quieres revisar tu caso, escríbenos.

¿Qué tan exacta es la calculadora?

Usa la fórmula del artículo 167 con la tabla oficial completa en veces UMA, el factor de edad del artículo 171, el tope del 100% y la pensión mínima garantizada. La diferencia contra la resolución del IMSS suele venir de los datos: semanas no reconocidas o un salario promedio distinto al que supusiste. Por eso el estudio parte de tu constancia oficial.

¿Dónde veo mi salario promedio y mis semanas?

En la Constancia de Semanas Cotizadas, que se descarga gratis en el portal del IMSS con tu CURP y tu correo. Muestra tus semanas reconocidas y los movimientos de salario de tus empleos. El promedio de las últimas 250 semanas hay que calcularlo a partir de esos movimientos; si no tienes el detalle, en el estudio lo armamos contigo.

¿Me conviene pensionarme a los 60 o esperar a los 65?

A los 60 cobras 75% y a los 65 el 100%, pero esperar cinco años también significa cinco años sin pensión. La respuesta depende de tu salario, tus semanas y si sigues cotizando mientras esperas. La calculadora te muestra el monto a cada edad; el estudio compara el valor de cada opción considerando la esperanza de vida.

Dejé de cotizar hace años. ¿Todavía tengo derecho?

Tus derechos se conservan por una cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja. Si ya vencieron, puedes recuperarlos volviendo a cotizar en el régimen obligatorio; el tiempo que se pide depende de cuánto estuviste fuera. Cómo recuperar derechos →

¿Qué pasa si no llego a 500 semanas?

Bajo Ley 73 no hay pensión sin 500 semanas. Puedes seguir cotizando hasta completarlas o, si ya no es posible, retirar en una sola exhibición los recursos de tu AFORE con la negativa de pensión. Negativa de pensión →

Quién firma tu estudio

Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea

Actuario consultor con más de 20 años de práctica en pensiones, valuaciones actuariales NIF D-3 e IAS 19 y planes de retiro. Director General de Grupo Pensar. Maestría en Inversiones.

Cédula 9748888Cédula profesional de actuario.
Registro CONSARCNSAR/VJ/DGNC/RA/124/2018/R-2021
CNSF · AMACCertificación ante la CNSF y miembro de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores.
Contacto

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Respondemos en menos de 24 horas hábiles. Primero entendemos tu situación; después, si te sirve, te proponemos el estudio.

WhatsApp+52 55 4346 7195 Correofrank@actuario.mx TeléfonoLunes a viernes, 9:00 a 18:00
OficinaInsurgentes Sur 2047, Edif. B, San Ángel, CDMX · con cita
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Responsable

Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea, con domicilio en Insurgentes Sur 2047, Edificio B, San Ángel, Ciudad de México, CP 01000.

Datos y finalidades

Nombre, NSS, CURP, fecha de nacimiento, semanas cotizadas, salarios, situación familiar, correo y teléfono, con la única finalidad de elaborar tu estudio actuarial de pensión y comunicarnos contigo. No solicitamos datos bancarios ni de salud.

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No vendemos ni compartimos tus datos. Solo podrían conocerlos nuestros proveedores de hospedaje bajo obligaciones de confidencialidad, o una autoridad mediante orden fundada y motivada.

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Conservamos tus datos mientras seas cliente y hasta 5 años después, por obligaciones fiscales y de respaldo profesional.

Este aviso se emite conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Última actualización: 21 de octubre de 2026.