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Pensiones · SCJN 2026

Pensión de ascendientes y orfandad IMSS 2026: el 90% que ordenó la Suprema Corte y qué pasa con lo que pagaste a la Modalidad 40

Por Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea · Publicado 22 sep 2026 · 11 min de lectura

La noticia de la semana en materia de pensiones fue un fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte, difundido el 15 de septiembre de 2026: la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el derecho a la igualdad al pagar 90% al cónyuge sobreviviente y apenas 20% a los padres del asegurado fallecido, y esos padres deben recibir el mismo 90% cuando acrediten haber dependido económicamente de él.

El titular es correcto. Lo que falta en casi toda la cobertura es lo que un actuario tiene que decir antes de que una familia haga cuentas: el fallo no aplica solo, no aplica a todos, y en el caso más común no paga 90%, paga 50%. Y detrás de ese tema hay otro más grande que este blog no había tocado en treinta y tres artículos: qué ocurre con una Modalidad 40 pagada durante años si el asegurado muere antes de pensionarse. Esa es, con diferencia, la pregunta que más me hacen en privado.

Las tres pensiones que nacen con la muerte del asegurado

Bajo el régimen de 1973, la muerte de un asegurado o de un pensionado no extingue el derecho: lo transfiere. La ley reconoce tres ramas, y todas se calculan sobre la misma cuantía del artículo 167 que le correspondía —o que ya disfrutaba— al titular.

Dos requisitos condicionan todo lo anterior cuando el asegurado muere sin estar pensionado: debe acreditar un mínimo de 150 semanas cotizadas y encontrarse vigente en sus derechos al momento del fallecimiento. Si ya era pensionado, el requisito de semanas no vuelve a discutirse: la pensión derivada nace de la que venía cobrando.

Lo que el fallo de la SCJN cambia — y lo que no

El razonamiento de la Corte es difícil de rebatir: la pensión no es una gracia del Instituto sino un derecho que se gesta con las aportaciones del trabajador a lo largo de su vida activa, y no hay justificación para que el parentesco del beneficiario altere el porcentaje. Dicho eso, conviene separar tres cosas que la prensa mezcla.

Primero: el texto de la ley sigue diciendo 20%

Un criterio de la Corte no reforma la Ley del Seguro Social. Mientras el Congreso no modifique el artículo correspondiente, la resolución que emita una subdelegación seguirá calculándose con el 20%, y el 90% se obtiene por vía de amparo. Quien lea el titular y espere que el IMSS aplique el nuevo porcentaje de oficio en la ventanilla va a llevarse una sorpresa.

Segundo: los ascendientes entran al final de la fila

La pensión de ascendientes no compite con las demás: procede a falta de viuda, viudo, concubina, concubinario e hijos con derecho. Es decir, el fallo no beneficia a los padres de un trabajador casado y con hijos menores —ellos no cobran, ni al 20% ni al 90%—. Beneficia a un perfil muy concreto y creciente: el asegurado soltero, sin hijos, que sostenía a sus padres. Para ese caso, y solo para ese caso, el fallo vale dinero real.

Tercero: hay un techo del 100% que nadie mencionó

La propia Ley de 1973 impone un límite: la suma de las pensiones otorgadas a los beneficiarios no puede exceder el 100% de la pensión que correspondía al asegurado; si lo excede, cada una se reduce proporcionalmente. Esa regla es la que convierte los porcentajes nominales en porcentajes efectivos, y produce el resultado que sigue.

Cálculo propio a partir de los porcentajes de las pensiones derivadas de la Ley del Seguro Social de 1973 y de la regla de proporcionalidad que limita su suma al 100% de la pensión del asegurado. Porcentajes efectivos = porcentaje nominal ÷ suma nominal, cuando la suma excede 100%.
Composición familiarSuma nominal¿Se prorratea?Efectivo por beneficiario
Viuda sola90%NoViuda 90%
Viuda + 1 hijo110%Viuda 81.82% · hijo 18.18%
Viuda + 2 hijos130%Viuda 69.23% · c/hijo 15.38%
Viuda + 3 hijos150%Viuda 60.00% · c/hijo 13.33%
2 huérfanos absolutos (30% c/u)60%No30% cada uno
Padre y madre — texto legal (20% c/u)40%No20% cada uno
Padre y madre — criterio SCJN (90% c/u)180%50% cada uno

Ahí está el matiz que cambia la conversación. Si sobreviven los dos padres, el 90% que ordenó la Corte para cada uno suma 180% y choca contra el techo: cada uno termina cobrando 50%, no 90%. El 90% íntegro solo se materializa cuando sobrevive un solo ascendiente dependiente. Sigue siendo un salto enorme frente al 20% del texto vigente —de 20 a 50 puntos es más que duplicar—, pero es la mitad de lo que prometen los titulares.

Cuánto vale el fallo, en pesos

Tomemos el perfil estándar de este blog: 1,800 semanas cotizadas, base promedio de las últimas 250 semanas de $60,000 mensuales, retiro a los 65 años con factor 100%. La cuantía del artículo 167 es 74.25% y la pensión del titular, sin asignaciones familiares, es de $44,550.00 mensuales.

Cálculo propio. Perfil: 1,800 semanas, base de $60,000 mensuales, cuantía del artículo 167 de 74.25%, factor de edad 100%. Valor presente estimado con 13 pagos anuales (artículo 170), 3.5% real y una expectativa residual del orden de 10 años a los 78, equivalente a un factor de ≈110 sobre el pago mensual; es una valuación propia, no una cotización.
BeneficiarioPorcentajePensión mensual
Titular (pensión propia)100% de la cuantía$44,550.00
Viudez90%$40,095.00
Orfandad (por hijo)20%$8,910.00
Orfandad absoluta (por hijo)30%$13,365.00
Ascendiente — texto legal20%$8,910.00
Ascendiente único — criterio SCJN90%$40,095.00
Diferencia mensual que está en juego70 puntos$31,185.00

Treinta y un mil ciento ochenta y cinco pesos al mes, vitalicios e indexados. Traído a valor presente con los supuestos de la nota al pie, el fallo vale del orden de $3.4 millones para una madre de 78 años que sobrevive sola. Es una cifra que justifica con holgura el costo de un juicio de amparo —y por eso el verdadero cuello de botella no es jurídico ni económico, sino probatorio.

El requisito que se gana o se pierde en vida: todo depende de acreditar la dependencia económica. Y eso no se demuestra después del funeral con declaraciones de buena voluntad: se demuestra con depósitos bancarios recurrentes, recibos a nombre del ascendiente pagados por el asegurado, comprobantes de domicilio común, gastos médicos y la inscripción del ascendiente como beneficiario ante el Instituto. Son documentos que se generan mientras el trabajador vive, o no existen.

¿Quiere saber qué pensión dejaría hoy a su familia?

Calculo la pensión que le correspondería a su cónyuge, a sus hijos o a sus padres con sus semanas y salarios reales, incluido el efecto de la Modalidad 40 sobre esa cifra.

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La pregunta que sí importa: ¿se pierde la Modalidad 40 si muero antes de pensionarme?

Aquí está el punto que ninguna nota de prensa conecta, y que es el motivo por el que dediqué esta semana al tema. Quien paga Modalidad 40 al tope deposita en el IMSS del orden de $12,872.29 mensuales durante cuatro o cinco años. La objeción natural —y bien planteada— es: si me muero a los 62, ¿todo eso se lo queda el Instituto?

La respuesta, bajo Ley 73, es no, y la razón es estructural. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social establece que la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio comprende los seguros de invalidez y vida y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. No es un plan de ahorro: es cobertura. Mientras el convenio está al corriente, el asegurado está vigente en sus derechos, y la muerte activa exactamente las mismas pensiones derivadas que acabamos de tabular —calculadas, además, sobre la base elevada que la propia Modalidad 40 construyó en las últimas 250 semanas.

Eso significa que la cuota de Modalidad 40 compra dos cosas al mismo tiempo, y el mercado solo le cobra una:

Cálculo propio. Mismo perfil de 1,800 semanas y cuantía de 74.25%, variando únicamente el salario elegido en la Continuación Voluntaria. UMA 2026 de $117.31 diaria / $3,566.22 mensual (DOF 9-ene-2026); tope de 25 UMA = $89,155.60 mensuales.
Base de las últimas 250 semanasPensión propiaPensión de viudez (90%)
10 UMA — $35,662.24$26,479.21$23,831.29
25 UMA — $89,155.60 (tope)$66,198.03$59,578.23
Diferencia+$39,718.82+$35,746.94

Subir la base del equivalente a 10 UMA al tope de 25 no solo agrega casi cuarenta mil pesos mensuales a la pensión propia: agrega casi treinta y seis mil pesos mensuales vitalicios a la pensión de la viuda, cobre o no cobre el titular un solo pago. En la lengua de mi oficio, la Modalidad 40 no es una apuesta a vivir mucho: es la compra simultánea de una renta vitalicia y de una renta de sobrevivencia sobre la misma prima. El riesgo de morir temprano no destruye la aportación; cambia quién la cobra.

Los tres casos en los que sí se pierde. Primero, si al morir no hay ningún beneficiario con derecho —ni cónyuge, ni concubina o concubinario, ni hijos, ni ascendientes dependientes—: es un seguro, no una cuenta individual, y sin beneficiario no hay prestación. Segundo, si el convenio cayó en mora y la conservación de derechos se venció, porque entonces el asegurado no estaba vigente. Tercero, si no se alcanzan las 150 semanas, escenario casi imposible en un perfil de Modalidad 40 pero real para quien apenas se reincorpora. Para el trabajador soltero y sin hijos, ese primer supuesto es exactamente el que el fallo de la Corte acaba de volver menos probable.

La asimetría con la Ley 97, que va en sentido contrario

Conviene poner el contraste sobre la mesa, porque invierte la intuición. Bajo Ley 97, si el asegurado muere sin reunir las semanas requeridas, los beneficiarios no obtienen una renta vitalicia: reciben el saldo de la cuenta individual, que es suyo y es heredable, pero que se agota. Bajo Ley 73 ocurre lo opuesto: el saldo de retiro, cesantía y vejez se entrega al Instituto, y a cambio la familia recibe una renta vitalicia indexada que no se agota nunca. Uno entrega capital y hereda capital; el otro entrega capital y hereda ingreso.

¿Cuál conviene? Depende de una sola variable: el tamaño relativo del saldo frente a la pensión. Con base de $60,000 y viudez de $40,095 mensuales vitalicios, el valor de mercado de esa renta supera con amplitud cualquier saldo realista de una cuenta individual mexicana. Por eso, para quien conserva derechos bajo el régimen de 1973, la protección familiar es un argumento adicional —y casi nunca contabilizado— a favor de no firmar la elección de régimen a la ligera.

Qué hacer esta semana si el caso le toca

  1. Identifique si el perfil califica. El fallo de ascendientes solo sirve cuando no hay cónyuge, concubina o concubinario ni hijos con derecho. Si los hay, el tema no aplica y la prioridad es otra: revisar el prorrateo del 100%.
  2. Documente la dependencia económica desde ahora. Transferencias con concepto, pagos de servicios, gastos médicos, domicilio común. Es la única prueba que después no se puede fabricar.
  3. Verifique semanas y vigencia antes que nada. Sin las 150 semanas o sin derechos vigentes, ningún porcentaje importa. Si hay huecos, la aclaración de semanas se hace en vida del asegurado, que es cuando es sencilla.
  4. Actualice a los beneficiarios ante el IMSS y en la AFORE. Son registros distintos y se desincronizan con frecuencia.
  5. Si ya ocurrió el fallecimiento y el Instituto resolvió al 20%, evalúe el amparo con números. Con $31,185 mensuales de diferencia en el perfil del ejemplo, el cálculo es claro; con una base cercana a la pensión mínima garantizada, puede no serlo.

La lección de fondo

Este blog ha dedicado treinta y tres artículos a demostrar que la base de las últimas 250 semanas es la variable que gobierna la pensión de la Ley 73. El fallo de la Suprema Corte agrega una capa que rara vez se discute: esa misma base gobierna también lo que su familia recibirá cuando usted ya no esté. La cuantía del artículo 167 no es solo su ingreso de retiro; es el capital asegurado de una póliza de vida colectiva que el trabajador viene pagando desde su primera semana cotizada, y que la Continuación Voluntaria le permite ampliar deliberadamente.

Visto así, la pregunta de si "conviene" la Modalidad 40 estaba mal planteada desde el principio. No es una apuesta sobre cuántos años va a vivir usted. Es una decisión sobre cuánto ingreso vitalicio quiere dejar instalado en su familia, exista o no exista usted para verlo cobrar. Y esa, a diferencia de casi todo lo demás en materia de pensiones, es una decisión que se sigue pudiendo tomar hoy.

Estudio actuarial de pensión Ley 73 y protección familiar

Reviso su historial de semanas y salarios, calculo su base promedio de las últimas 250 semanas y el porcentaje del artículo 167, y le entrego el cuadro completo: su pensión propia, la de viudez, la de orfandad y la de ascendientes según su composición familiar —con el efecto exacto que tendría la Modalidad 40 sobre cada una de esas cifras.

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