Pensión de viudez por concubinato IMSS: la SCJN y los 5 años que ya no bastan para negarla
El 15 de octubre de 2026 volvió a circular en la prensa una noticia con titular llamativo: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años de convivencia para que una concubina o un concubinario cobre la pensión de viudez del IMSS. Dos días antes, otro medio había tenido que desmentir un rumor viral de que el IMSS "depositaría pensiones de por vida a miles de excluidos". Entre ambas notas hay un mensaje útil y uno falso, y conviene separarlos con cuidado antes de tomar decisiones sobre tu familia.
En este artículo explico qué resolvió la Corte según lo reportado, qué cambia en la práctica para la pensión de viudez por concubinato, qué sigue siendo obligatorio probar, cuánto paga el IMSS (el 90% de la pensión del titular) y por qué una decisión tomada en vida, como la Modalidad 40, determina el monto que recibirá tu pareja.
Qué resolvió la Suprema Corte sobre el concubinato y la viudez
De acuerdo con la nota publicada por Lo de Hoy el 15 de octubre de 2026, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia a las parejas en concubinato para otorgarles la pensión de viudez del IMSS. La nota identifica el caso como el amparo en revisión 408/2025, resuelto por 7 votos contra 2, con fecha de resolución del 4 de junio de 2026 y retomado por la prensa en estos días. El asunto nació en 2021 con una solicitud presentada en Coahuila, y la Corte ordenó al IMSS volver a resolver sin aplicar la exigencia de cinco años.
El argumento: trato desigual frente al matrimonio
El razonamiento reportado es de igualdad. A una persona casada se le exige acreditar el matrimonio y, en su caso, las semanas del asegurado; a quien vivía en concubinato se le añadía una condición de tiempo (cinco años previos a la muerte, salvo que hubiera hijos en común) que no tiene equivalente en el matrimonio. La Corte consideró que ese plazo genera un trato diferenciado sin justificación suficiente. Según la misma nota, en febrero de 2026 la SCJN ya había resuelto en sentido análogo una exigencia de cinco años en el régimen del ISSSTE.
Qué dice la Ley del Seguro Social sobre el concubinato
El marco normativo depende del régimen del asegurado fallecido. Para quien cotizó antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73), el derecho de la viuda, el viudo y la concubina o concubinario se regula en el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973, y el monto en el artículo 165. Para la Ley 97, los beneficiarios y la cuantía se encuentran en los artículos 130 y 131. Una de las notas consultadas ubica la regla de los cinco años en el artículo 130 de la ley de 1973; ese número corresponde, en mi lectura, a la Ley 97, por lo que lo correcto es verificar el artículo según el régimen de cada caso.
La regla tradicional reconocía como beneficiaria a la persona que hubiera vivido con el asegurado como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a su muerte, o con quien tuviera hijos, siempre que ambos permanecieran libres de matrimonio durante el concubinato. Y si el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas cobraba la pensión.
| Elemento | Antes del criterio de la SCJN | Con el criterio reportado |
|---|---|---|
| Plazo de convivencia | 5 años previos a la muerte, o hijos en común | El IMSS no debe negar solo por no cumplir el plazo |
| Prueba del concubinato | Obligatoria | Sigue siendo obligatoria |
| Libres de matrimonio | Ambos, durante el concubinato | Sin cambio reportado |
| Varias concubinas | Ninguna cobra | Sin cambio reportado |
| Monto | 90% de la pensión del titular | 90% de la pensión del titular |
Qué debes probar ahora: el concubinato no se presume
Que el plazo deje de ser un requisito automático no significa que baste con decir "vivíamos juntos". La nota de Lo de Hoy aclara que sigue siendo necesario demostrar la vida en común, el consentimiento, el afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo. En términos prácticos, el expediente se construye con documentos que cuenten una historia coherente:
- Actas de nacimiento de hijos en común, que son la prueba más sólida y que históricamente evitaban el plazo de cinco años.
- Comprobantes de domicilio compartido: contratos, recibos de servicios, estados de cuenta o correspondencia a nombre de ambos.
- Constancias de concubinato o documentos oficiales donde la pareja aparece como tal, como seguros, créditos o designaciones de beneficiario.
- Testimonios y evidencia de apoyo económico mutuo, útiles cuando faltan los documentos anteriores.
Quién podría beneficiarse
Con base en lo reportado, el precedente es relevante para quienes vivían en concubinato con un asegurado o pensionado fallecido durante menos de cinco años y no tuvieron hijos en común, para quienes recibieron una negativa del IMSS por ese plazo y para quienes tienen un procedimiento pendiente. Para ellos tiene sentido revisar si la negativa puede impugnarse. No es una garantía de resultado: cada caso se resuelve con sus pruebas.
¿Te negaron una pensión de viudez por concubinato?
Reviso la resolución del IMSS, el régimen aplicable al asegurado y la cuantía del 90% que debió calcularse. Con tu documentación, un dictamen claro sobre si hay base para impugnar.
💬 Escríbeme por WhatsApp: 55 4346 7195El rumor de las "pensiones de por vida": qué es falso
El 13 de octubre de 2026, El Imparcial publicó una nota que desmiente un mensaje viral según el cual el IMSS habría modificado el reglamento de la Ley 73 para depositar pensiones de por vida a miles de personas antes excluidas. El medio lo califica de falso y engañoso: no hay comunicado oficial ni reforma que establezca pagos automáticos, y el IMSS no deposita una pensión sin solicitud formal, expediente aprobado y requisitos cumplidos.
La confusión nace de interpretar sentencias sobre casos específicos como si fueran leyes generales. Lo mismo ocurre con otros criterios que menciona esa nota, como el que ordena pagar el 90% (y no solo el 20%) a padres dependientes cuando no hay cónyuge ni hijos con derecho, que ya expliqué en el artículo sobre pensión de ascendientes y orfandad. Las sentencias abren la puerta a reclamar; no depositan dinero. Si alguien te ofrece "tramitar" un depósito automático a cambio de un anticipo, desconfía.
Cuánto paga la viudez: el 90% de una pensión que se construye en vida
El monto no cambia con el criterio de la Corte. La pensión de viudez equivale al 90% de la pensión que el asegurado fallecido disfrutaba o le habría correspondido. No es el 90% del sueldo, es el 90% de la pensión, y se ajusta al piso de la Pensión Mínima Garantizada cuando el resultado queda por debajo de ella. Tomo como referencia los valores de 2026: UMA de $117.31 diarios (DOF del 9 de enero de 2026) y una Pensión Mínima Garantizada de $10,636.54.
| Pensión del titular | Viudez al 90% | ¿Aplica piso de $10,636.54? |
|---|---|---|
| $10,000 | $9,000 | Sí, se ajusta al piso |
| $20,000 | $18,000 | No |
| $40,000 | $36,000 | No |
Ejemplos ilustrativos; la cuantía real depende del régimen, del salario promedio y de las asignaciones que correspondan.
Por qué la Modalidad 40 es también un seguro para tu pareja
Aquí está la lectura actuarial que casi nadie hace. Como la viudez es una fracción fija de la pensión del titular, cada peso que sumas a tu pensión en vida se traslada al 90% a quien te sobrevive. Quien eleva su salario promedio con la Modalidad 40 no solo mejora su retiro: eleva la renta contingente de su cónyuge o concubina. Con la cuota vigente de 14.438% del salario de cotización (que sube a 18.80% en 2030, según el DOF del 16 de diciembre de 2020), la inversión se paga con más rapidez cuando se valora el flujo para dos vidas y no para una.
Esto vuelve especialmente relevante el artículo 220, que exige no dejar de pagar dos meses consecutivos para no perder el derecho, y la planeación de la edad de retiro. Si quieres entender cómo se elige el salario, revisa qué salario elegir en la Modalidad 40, y para el cálculo base, cómo calcular tu pensión Ley 73.
Qué hacer hoy si vives en concubinato
- Documenta la relación ahora. Ordena comprobantes de domicilio, actas de hijos y cualquier constancia, sin esperar a que haga falta.
- Revisa tus beneficiarios. Confirma en tu AFORE y en el IMSS quién figura como beneficiario y que tus datos estén actualizados.
- Verifica el estado civil de ambos. El requisito de estar libres de matrimonio sigue vigente y es una causa común de negativa.
- Si ya hubo una negativa, conserva la resolución. Los plazos para impugnar corren; no los dejes vencer mientras esperas noticias.
- Revisa tus semanas y tu pensión proyectada. Un historial incompleto o un salario mal registrado reduce también la pensión de quien te sobrevive. Mi guía de aclaración de semanas cotizadas te muestra cómo corregirlo.
Protege a tu pareja con números, no con titulares
Un estudio actuarial individual calcula tu pensión, la viudez resultante y el efecto de la Modalidad 40 sobre ambas, para que decidas con cifras.
💬 Escríbeme por WhatsApp: 55 4346 7195Fuentes: Ley del Seguro Social (1973), artículos 152, 165 y 220; Ley del Seguro Social (1997), artículos 130 y 131; DOF 9-ene-2026 (UMA 2026); DOF 16-dic-2020; Lo de Hoy, "IMSS Ley 73: pensión de viudez sin cinco años de concubinato" (15-oct-2026); El Imparcial, "SCJN falló sobre pensiones del IMSS" (13-oct-2026). Los criterios judiciales se reportan según la prensa y deben verificarse en el texto de la resolución. Información de carácter general; no constituye asesoría legal ni dictamen individual.