Pensión por invalidez IMSS 2026: requisitos, monto y las semanas que necesitas
En 2026, casi medio millón de personas cobra una pensión por invalidez del IMSS. Y sin embargo, es la pensión peor entendida del sistema: se confunde con la incapacidad por accidente de trabajo, se ignora que exige un mínimo de semanas cotizadas y —el punto que casi nadie explica— se desconoce que quien cotiza en Modalidad 40 sigue asegurado frente a este riesgo. Aquí está el análisis completo, con la ley en la mano.
Qué es legalmente la invalidez (y qué no es)
El artículo 119 de la Ley del Seguro Social define el estado de invalidez con precisión quirúrgica: existe cuando el asegurado, por una enfermedad o accidente no laborales, se halla imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de la que percibía habitualmente durante el último año trabajado.
Dos elementos importan. Primero, la causa debe ser ajena al trabajo: una diabetes complicada, un infarto, un accidente de tránsito en fin de semana. Segundo, el criterio es económico, no médico: no se mide el daño corporal en abstracto, sino la pérdida de más de la mitad de la capacidad de ingreso. Por eso el mismo padecimiento puede generar invalidez en un trabajador y no en otro.
Invalidez vs. incapacidad permanente: la confusión que cuesta pensiones
Si la causa sí es laboral —un accidente en la planta, en el trayecto al trabajo o una enfermedad profesional—, el ramo correcto no es invalidez sino riesgos de trabajo (incapacidad permanente parcial o total), y las reglas cambian por completo:
| Concepto | Pensión por invalidez | Incapacidad permanente (riesgo de trabajo) |
|---|---|---|
| Origen | Enfermedad o accidente NO laboral | Accidente o enfermedad de trabajo |
| Semanas cotizadas exigidas | 150 a 250 según régimen y grado | Ninguna: basta estar asegurado |
| Dictamen | ST-4 | ST-3 |
| Base del monto | 35% del salario promedio (o fórmula Art. 167 LSS-73) | 70% del salario, en proporción al porcentaje de incapacidad |
Tabla 1. Comparativo entre los ramos de invalidez y de riesgos de trabajo. Encuadrar mal el origen del padecimiento es causa frecuente de negativas y de pensiones menores a las que corresponden por ley.
Requisitos 2026: cuántas semanas cotizadas necesitas
El requisito de semanas depende del régimen que te corresponda —si no sabes cuál es el tuyo, ese es el primer paso y lo explico en Ley 73 vs Ley 97: cómo saber bajo qué régimen te pensionas—:
- Ley 73 (cotizaste antes del 1 de julio de 1997): el artículo 128 de la LSS-1973 exige 150 semanas cotizadas.
- Ley 97: el artículo 122 exige 250 semanas; pero si el dictamen determina una invalidez del 75% o más, bastan 150 semanas.
Nótese lo que no aparece: el umbral de 875 semanas que en 2026 se exige para la pensión de cesantía o vejez de la Ley 97 no aplica a la invalidez. Un trabajador Ley 97 con 300 semanas que recibe una negativa de pensión por vejez puede, si su salud se deteriora en los términos del artículo 119, tener pleno derecho a una pensión vitalicia por invalidez. Son ramos distintos con puertas distintas.
Además del mínimo de semanas, necesitas vigencia de derechos: estar cotizando o dentro del periodo de conservación de derechos del artículo 150, que equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado. Si llevas años sin cotizar, revisa primero cuándo caduca tu derecho y cómo evitarlo.
El dictamen ST-4: la puerta de entrada
La invalidez no la declara tu médico particular ni un especialista privado: la dictaminan los servicios médicos institucionales del IMSS mediante el formato ST-4. El proceso típico en 2026:
- Atención en tu UMF: el médico tratante documenta el padecimiento y su evolución.
- Referencia a Salud en el Trabajo: cuando el padecimiento agota las posibilidades terapéuticas de recuperación laboral, se integra el expediente para valoración.
- Emisión del dictamen ST-4: determina si existe estado de invalidez y su carácter temporal o definitivo.
- Trámite de la pensión: con el dictamen, se solicita la pensión en la ventanilla de prestaciones económicas de tu subdelegación.
La pensión inicia con carácter temporal —hasta por dos años, con revisiones— cuando existe posibilidad de recuperación, y se convierte en definitiva cuando el estado se declara permanente. El IMSS conserva la facultad de ordenar revisiones periódicas; negarse a ellas suspende el pago.
Cuánto pagan: el monto en 2026 régimen por régimen
Ley 97: la renta del 35% (artículo 141)
La pensión equivale al 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización (unos 9.6 años), actualizado por inflación, más las asignaciones familiares que correspondan (15% para la esposa o concubina, 10% por cada hijo, y ayuda asistencial en su caso). La pensión no puede ser inferior a la pensión garantizada, que en 2026 asciende a $10,636.54 mensuales.
| Salario promedio mensual (últimas 500 sem., actualizado) | Renta base (35%) | Pensión con esposa e hijo (+25%) |
|---|---|---|
| $12,000 | $4,200 → sube a PMG $10,636.54 | $10,636.54 (garantizada) |
| $25,000 | $8,750 → sube a PMG $10,636.54 | $10,937.50 |
| $40,000 | $14,000 | $17,500 |
| $60,000 | $21,000 | $26,250 |
Tabla 2. Estimaciones ilustrativas bajo el artículo 141 de la LSS-1997 con la pensión garantizada de 2026. Obsérvese la zona amplia de salarios donde la renta calculada queda por debajo de la garantizada y el Estado completa la diferencia. Cada caso exige cálculo individual.
Ley 73: la fórmula del artículo 167 (sí, la misma de las 250 semanas)
Aquí está el dato que conecta esta pensión con todo lo demás que escribo en este blog: bajo la Ley 73, la pensión por invalidez se calcula con la misma fórmula del artículo 167 que la cesantía y la vejez —cuantía básica más incrementos anuales sobre el salario promedio de las últimas 250 semanas—, con la diferencia de que en invalidez no se aplica el factor de edad del artículo 171.
La consecuencia estratégica es directa: la base de tus últimas 250 semanas no solo define tu pensión de retiro; define también lo que cobrarías si una enfermedad te saca del mercado laboral antes de tiempo. Un salario registrado bajo en los últimos años castiga los dos escenarios a la vez. El mecanismo completo está en por qué las últimas 250 semanas definen tu pensión.
¿Padecimiento en curso y dudas sobre tu derecho?
Reviso tu constancia de semanas, tu vigencia de derechos y tu régimen aplicable, y te digo con números si te conviene tramitar invalidez, esperar a cesantía, o proteger primero la base de tus 250 semanas. Sin rodeos y con la ley citada artículo por artículo.
💬 Consultar por WhatsApp: 55 4346 7195El seguro que la Modalidad 40 sí conserva (y casi nadie lo sabe)
Existe un mito extendido: "si dejas de trabajar y te inscribes en Modalidad 40, quedas desprotegido si te enfermas". Es verdad a medias, y la mitad falsa es la más importante.
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (artículo 218 LSS) comprende expresamente dos seguros: el de invalidez y vida, y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Lo que la Modalidad 40 no incluye es el seguro de enfermedades y maternidad: no da servicio médico. Pero la cobertura económica ante invalidez y ante fallecimiento sigue activa mientras pagas tus cuotas:
- Si te invalidas durante la Modalidad 40, tienes derecho a la pensión por invalidez, calculada con la base salarial que registraste, que típicamente es alta.
- Si falleces durante la Modalidad 40, tu cónyuge e hijos tienen derecho a las pensiones de viudez y orfandad sobre esa misma base elevada — el efecto multiplicador que detallo en pensión de viudez IMSS 2026.
- Las semanas en Modalidad 40 cuentan para los mínimos de 150/250 semanas del ramo de invalidez.
Restricciones y letras chicas que sí importan
- Enfermedad anterior al alta: no se otorga pensión si el estado de invalidez deriva de un padecimiento anterior a la afiliación, salvo que se acumulen las semanas adicionales que la ley exige.
- Invalidez autoprovocada o dolosa: el artículo 123 excluye la invalidez originada intencionalmente o en la comisión de un delito.
- Trabajar y cobrar: la pensión se suspende si desempeñas un trabajo igual al que realizabas antes de la invalidez; un trabajo distinto y compatible con tu estado puede coexistir, pero debe evaluarse caso por caso.
- Invalidez y cesantía no se suman: bajo Ley 73, si al llegar a los 60-65 años cumples requisitos de ambas pensiones, no las cobras simultáneamente: se opta por una. La aritmética de esa elección —factor de edad, asignaciones, incrementos— rara vez es obvia; el marco está en cesantía en edad avanzada o vejez.
- ISR: las pensiones están exentas hasta 15 UMA diarias (unos $52,790 mensuales en 2026); por debajo de ese umbral, la pensión por invalidez se cobra íntegra.
Conclusión: el ramo olvidado del plan de retiro
La planeación pensionaria seria no modela un solo escenario —"me retiro a los 65"— sino la familia completa de trayectorias posibles, y la invalidez es la más ignorada de todas pese a que medio millón de mexicanos la está cobrando hoy. Las reglas de 2026 son claras: 150 o 250 semanas según régimen y grado, dictamen ST-4 institucional, vigencia de derechos, y un monto que depende —una vez más— de la calidad de tu salario registrado en los últimos años.
Para el asegurado Ley 73 la conclusión es doble: la base de las últimas 250 semanas protege simultáneamente tu retiro y tu contingencia de salud, y la Modalidad 40, lejos de dejarte desprotegido, mantiene vivos el seguro de invalidez y el de vida sobre la base más alta que decidas registrar. Ese doble efecto casi nunca aparece en las notas de prensa, y es precisamente donde un estudio actuarial individual paga su costo.
Estudio actuarial certificado: tu pensión bajo todos los escenarios
Calculo tu pensión de retiro bajo el artículo 167 con tus semanas y salarios reales, y cuantifico también los escenarios de invalidez y viudez que tu familia cobraría con y sin Modalidad 40. Cifras verificables bajo la Ley del Seguro Social, no estimaciones comerciales.
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