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Régimen pensionario · Guía 2026

Ley 73 vs Ley 97 IMSS 2026: cómo saber bajo qué régimen te pensionas

Por Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea · Cédula 9748888, CFA · Publicado 20 jul 2026 · 12 min de lectura

De todas las preguntas que llegan a mi despacho, ninguna se repite tanto —ni tiene consecuencias tan grandes— como esta: "Actuario, ¿yo soy Ley 73 o Ley 97?". Este mes de julio de 2026 el IMSS volvió a emitir avisos dirigidos a ambos regímenes sobre los requisitos vigentes para retirarse, y la prensa financiera lo tradujo, como suele hacer, en titulares de urgencia. Detrás del ruido hay un hecho técnico simple y decisivo: una sola fecha —el 1 de julio de 1997— separa dos sistemas pensionarios que pueden pagar mensualidades que difieren entre sí por un factor de dos, tres o cinco veces.

Esta guía responde la pregunta con precisión y sin rodeos: cómo confirmar tu régimen en tres minutos con un documento oficial, qué requisitos aplican a cada uno en 2026 —incluidas las 875 semanas que la Ley 97 exige este año—, en qué consiste la elección irrevocable que hace el trabajador de transición, y cómo se compara cuantitativamente lo que paga cada régimen. Al final entenderás no solo bajo qué ley te pensionas, sino qué decisiones tienes todavía disponibles.

La regla de oro: qué pasó el 1 de julio de 1997

El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, publicada en 1995, que sustituyó el sistema de beneficio definido —una pensión vitalicia calculada con una fórmula sobre tu salario— por un sistema de contribución definida: cuentas individuales administradas por las AFORE, donde tu pensión depende del saldo que logres acumular.

El legislador no aplicó el cambio retroactivamente. Estableció un régimen de transición con una regla de corte única:

La regla en una línea: si cotizaste al IMSS al menos un día antes del 1 de julio de 1997, perteneces al régimen de transición y puedes pensionarte bajo la Ley 73. Si tu primer registro ante el Instituto ocurrió el 1 de julio de 1997 o después, te pensionas obligatoriamente bajo la Ley 97.

Nota la precisión de la redacción: un día. No se requieren años ni un mínimo de semanas antes de esa fecha. Un empleo de verano en 1996, un primer trabajo formal de tres meses en 1994, una cotización aislada en 1990 — cualquiera de ellos te coloca en el régimen de transición. He visto a personas descubrir a los 58 años que un trabajo temporal olvidado de su juventud vale, en valor presente, varios millones de pesos.

Cómo confirmarlo en tres minutos (y por qué no debes confiar en tu memoria)

El único dato que importa es oficial y es gratuito: tu Constancia de Semanas Cotizadas (CSC). Se descarga en el portal del IMSS con tu NSS, CURP y un correo electrónico. En ella aparece el historial de tus patrones con las fechas de alta y baja: busca el registro más antiguo. Esa fecha define tu régimen.

Insisto en el documento y no en el recuerdo por una razón práctica: los archivos del IMSS anteriores a 1997 fueron digitalizados desde soporte físico y no son infalibles. Es frecuente encontrar semanas de los años ochenta y noventa que aparecen incompletas o simplemente ausentes. Si tú sabes que cotizaste antes de julio de 1997 pero tu constancia no lo refleja, no estás fuera de la Ley 73: estás ante un problema de acreditación documental, que se resuelve con hojas rosas, recibos de nómina antiguos, contratos o una aclaración formal ante el Instituto. Vale la pena pelearlo.

El error más común: confundir "tener AFORE" con "ser Ley 97"

Este malentendido es tan generalizado que merece su propio apartado. Todos los trabajadores cotizantes tienen una cuenta AFORE, incluidos los de Ley 73. Desde 1997 las aportaciones de retiro se depositan en cuentas individuales para todo el mundo, sin importar el régimen de pensión.

La diferencia está en el destino de ese dinero. Si te pensionas bajo Ley 73, tu pensión la paga el Gobierno Federal conforme a la fórmula de la ley anterior, y el saldo de tu subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez se entrega al Gobierno como parte del financiamiento (mientras que los recursos de la subcuenta de Vivienda te son devueltos). Si te pensionas bajo Ley 97, ese saldo es tu pensión: con él contratas una Renta Vitalicia con una aseguradora o un Retiro Programado con tu AFORE. Por eso ver un estado de cuenta de AFORE no dice absolutamente nada sobre tu régimen.

Las diferencias estructurales: dos sistemas con lógicas opuestas

Más allá de la fecha, conviene entender por qué los resultados difieren tanto. Son arquitecturas financieras distintas:

ConceptoLey 73 (1973)Ley 97 (1997)
Tipo de esquemaBeneficio definido (reparto)Contribución definida (capitalización individual)
Quién paga la pensiónGobierno FederalTu propio saldo AFORE (vía aseguradora o AFORE)
Base de cálculoSalario promedio de las últimas 250 semanas (Art. 167)Saldo acumulado: aportaciones + rendimientos − comisiones
Semanas mínimas500875 en 2026 (creciente hasta 1,000 en 2031)
Edad de retiro60 (cesantía) / 65 (vejez)60 (cesantía) / 65 (vejez)
Quién asume el riesgoEl Estado (riesgo de longevidad y de mercado)El trabajador (rendimientos, comisiones, tasas de interés)
DuraciónVitalicia, con aguinaldo anualVitalicia si contratas Renta Vitalicia; agotable en Retiro Programado
Asignaciones familiaresSí (Art. 164: 15% cónyuge, 10% por hijo)No aplican
Palanca principalSalario de los últimos 5 años y edad de retiroMonto ahorrado y rendimiento neto acumulado

La consecuencia práctica de esta tabla es la que define toda la estrategia: en la Ley 73 lo que optimizas es una fórmula; en la Ley 97 lo que optimizas es un saldo. Son palancas completamente distintas, y usar la herramienta del régimen equivocado es tirar dinero. Es exactamente por eso que la Modalidad 40 y la aportación voluntaria a la AFORE no son alternativas comparables entre sí: cada una pertenece a un mundo diferente.

Requisitos vigentes en 2026: 500 semanas frente a 875

Aquí está la asimetría que más sorprende a quien la descubre tarde. La Ley 73 congeló su requisito en 500 semanas cotizadas (unos 9.6 años de cotización) y ahí sigue. La Ley 97 originalmente exigía 1,250 semanas; la Reforma de Pensiones de 2020 (DOF 16 de diciembre de 2020) la bajó a 750 semanas en 2021, pero con un incremento anual de 25 semanas hasta alcanzar 1,000 en 2031:

AñoSemanas requeridas Ley 97Semanas requeridas Ley 73
2021750500
2022775500
2023800500
2024825500
2025850500
2026875500
2027900500
2028925500
2029950500
2030975500
2031 en adelante1,000500

Requisito de semanas para pensión por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen aplicable. La Reforma de Pensiones 2020 fijó la escala progresiva de la Ley 97; el requisito de 500 semanas de la Ley 73 permanece sin cambios.

Lectura estratégica de la tabla: si eres de transición y estás cerca del retiro, cada año que esperas no te sube el requisito —porque las 500 semanas de la Ley 73 no se mueven. Pero si te pensionas bajo Ley 97 y te faltan semanas, la meta se aleja 25 semanas cada 1 de enero. Es una carrera contra un blanco móvil, y ese solo hecho ya cambia la urgencia con la que conviene actuar.

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La elección irrevocable del trabajador de transición

Si cotizaste antes del 1 de julio de 1997, la ley no te impone la Ley 73: te da derecho a elegir. Al momento de solicitar tu pensión, el IMSS te presenta ambos cálculos y tú optas por uno. Dos características de esa decisión merecen subrayarse:

  1. Se ejerce al final, no antes. No firmas nada hoy. La elección se materializa en el trámite de pensión, con los números ya conocidos. Eso significa que tienes años para construir el escenario que quieres elegir.
  2. Es irrevocable. Una vez resuelta la pensión bajo un régimen, no hay marcha atrás. No existe un periodo de arrepentimiento. Es, para la mayoría de las personas, la decisión financiera de mayor monto de toda su vida — y se toma una sola vez, generalmente en una ventanilla, con papeles que muchos no terminan de entender.

En la práctica, para trabajadores con trayectoria salarial media o alta y semanas suficientes, la Ley 73 gana en la enorme mayoría de los casos, y no por poco. La razón es estructural: la fórmula de beneficio definido paga un porcentaje del salario promedio con independencia de cuánto se ahorró, mientras que la Ley 97 solo puede pagar lo que el saldo financia. Pero "la mayoría de los casos" no es "tu caso", y hay perfiles reales donde la Ley 97 compite: carreras cortas bajo Ley 73 con muy pocas semanas y salarios bajos, o saldos AFORE inusualmente altos por aportaciones voluntarias sostenidas durante décadas.

Cuánto paga cada régimen: la comparación en tasas de reemplazo

La forma correcta de comparar no es en pesos absolutos —dependen del salario de cada quien— sino en tasa de reemplazo: qué porcentaje de tu último ingreso recibirás como pensión. Es la métrica que usamos los actuarios y la única que permite comparar peras con peras:

PerfilRégimenTasa de reemplazo aproximada
Salario medio, 1,250+ semanas, retiro a 65 añosLey 7370% – 100% del salario promedio
Salario medio, 1,250+ semanas, retiro a 60 añosLey 73Aprox. 75% del anterior (factor de edad reducido)
Carrera completa cotizando solo lo obligatorioLey 97Aprox. 30% del último salario
Carrera completa con aportación voluntaria constanteLey 9745% – 60%, según rendimiento neto acumulado

Rangos indicativos de referencia para fines ilustrativos. La tasa de reemplazo individual depende de semanas cotizadas, salario promedio de las últimas 250 semanas, edad de retiro, saldo acumulado, rendimiento neto y condiciones de mercado al momento de contratar la renta vitalicia. No sustituye un cálculo individual.

Ese contraste —del orden de 30% frente a 70-100%— es la razón de fondo por la que la Modalidad 40 tiene tanto sentido económico para quien es Ley 73 y tan poco para quien es Ley 97. Y también explica la asimetría del esfuerzo: bajo Ley 73, el trabajo de optimización se concentra en los últimos cinco años de cotización, que son los que forman el promedio de las 250 semanas. Bajo Ley 97, el esfuerzo se reparte a lo largo de toda la vida laboral, porque lo que manda es el interés compuesto sobre el saldo.

Qué hacer según tu perfil

Si eres Ley 73 y aún cotizas

Tu palanca es el salario promedio de las últimas 250 semanas y tu edad de retiro. Revisa tu conservación de derechos si has tenido periodos sin cotizar, verifica que tus semanas estén completas, y evalúa si una estrategia de Modalidad 40 tiene retorno positivo en tu caso. La cuota de la Continuación Voluntaria es de 14.438% del salario registrado en 2026 y sube progresivamente hasta 18.8% en 2030, así que el momento de entrada importa. No olvides las asignaciones familiares del Art. 164, que suman sin costo.

Si eres Ley 73 pero dejaste de cotizar hace años

Aquí el riesgo no es el régimen sino la conservación de derechos: el artículo 150 te conserva el derecho por un plazo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado. Si ese plazo venció, tu régimen sigue siendo Ley 73, pero necesitas reactivar tus derechos conforme al artículo 151 antes de poder pensionarte. Es urgente y tiene solución, pero el orden de los pasos importa.

Si eres Ley 97

Tu pensión es un problema de acumulación y rendimiento. Vigila las semanas —recuerda que la meta sube 25 cada año— y concentra el esfuerzo en dos variables: cuánto aportas de más y qué rendimiento neto obtiene tu AFORE. Un diferencial de dos puntos porcentuales anuales sostenido durante treinta años transforma por completo el resultado. Aquí el vehículo natural no es la Modalidad 40 sino la aportación voluntaria y el Plan Personal de Retiro, con su ventaja fiscal. Si tu saldo se queda corto, revisa las condiciones de la Pensión Mínima Garantizada.

Preguntas frecuentes

¿Y si empecé a cotizar exactamente el 1 de julio de 1997?

Ese día ya corresponde al nuevo régimen. La transición ampara a quien tenga cotizaciones anteriores a esa fecha. Si tu alta es del 1 de julio de 1997 en adelante, te pensionas bajo Ley 97.

Si soy Ley 73 y me sigo llamando "cuenta AFORE", ¿pierdo ese dinero?

Al pensionarte bajo Ley 73, los recursos de tu subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se entregan al Gobierno Federal, que a cambio te paga la pensión vitalicia de la fórmula. Los recursos de la subcuenta de Vivienda (Infonavit) sí se te devuelven. En términos financieros no "pierdes" nada: cambias un saldo finito por un flujo vitalicio que, en la mayoría de los casos, vale bastante más en valor presente.

Trabajé en el ISSSTE y en el IMSS. ¿Cómo aplica esto?

Son sistemas distintos con reglas propias, y existen mecanismos de portabilidad y convenios que permiten sumar o transferir derechos bajo ciertas condiciones. La regla del 1 de julio de 1997 aplica al IMSS; el ISSSTE tuvo su propia reforma en 2007 con su propio régimen de transición (décimo transitorio). Un historial mixto siempre requiere análisis individual.

¿Me conviene renunciar a la Ley 73 para quedarme con mi AFORE?

Rara vez, pero la pregunta es legítima y merece cálculo, no dogma. Solo tiene sentido evaluarlo si tienes muy pocas semanas bajo Ley 73, salarios bajos en las últimas 250 semanas y un saldo AFORE relativamente grande. La comparación correcta es entre el valor presente actuarial de la pensión vitalicia Ley 73 y el saldo disponible bajo Ley 97 — y esa cuenta requiere tablas de mortalidad y una tasa de descuento, no una regla general.

¿La Ley 73 puede desaparecer o cambiar?

Los derechos del régimen de transición están reconocidos en la ley y en criterios judiciales consolidados. Ha habido iniciativas legislativas de distinto signo alrededor del sistema pensionario, pero el marco de transición sigue vigente. Dicho eso, la planeación prudente no consiste en apostar a que nada cambie: consiste en ejercer tus derechos en tiempo y no dejar la decisión al último minuto.

Conclusión: la fecha la define la ley; el monto lo defines tú

Saber si eres Ley 73 o Ley 97 no es trivia administrativa. Es el dato que determina qué herramientas sirven en tu caso y cuáles son ruido. Quien es de transición y no lo sabe puede estar ahorrando en el vehículo equivocado durante años; quien lo sabe pero no verifica su conservación de derechos puede llegar a los 60 con un derecho vencido; y quien es Ley 97 y espera una pensión al estilo de la de su padre se llevará una sorpresa de treinta puntos porcentuales.

La buena noticia es que el diagnóstico es barato y rápido: una Constancia de Semanas Cotizadas y media hora de análisis serio. Lo caro es lo otro: descubrir a los 64 años, en una ventanilla, que la decisión irrevocable que estás a punto de firmar pudo haber valido el doble si alguien hubiera corrido los números cinco años antes.

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