Modalidad 40 vs AFORE: ¿Cuál conviene para mi pensión?
Una de las preguntas que más recibimos en consultoría actuarial es: "si puedo aportar voluntariamente a mi AFORE, ¿para qué me sirve la Modalidad 40?" La respuesta corta: depende del régimen al que perteneces. Para algunos clientes la Modalidad 40 multiplica la pensión por 8-10×, para otros la AFORE voluntaria es la única opción. Veamos cuándo aplica cada una.
Lo primero: ¿estás bajo Ley 73 o Ley 97?
Esta pregunta define todo el análisis. Si cotizaste al IMSS por primera vez antes del 1 de julio de 1997, tienes derecho a elegir Ley 73 al momento de tu pensión. Si tu primera cotización fue posterior, eres Ley 97 obligatoriamente (sistema de cuentas individuales en AFORE).
La diferencia es estructural:
- Ley 73 — sistema de beneficio definido. La pensión depende del SBC promedio últimas 250 semanas y semanas cotizadas. La fórmula es Art. 167 LSS-1973.
- Ley 97 — sistema de contribución definida. La pensión depende del SALDO acumulado en tu cuenta individual AFORE al momento del retiro.
Modalidad 40 (COVORO) — solo para Ley 73
La Modalidad 40 es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio bajo Art. 218 LSS-1973. Permite cotizar al tope (25 UMA = $87,982/mes en 2026) durante las últimas 250 semanas antes del retiro, lo que dispara el SBC promedio y multiplica la pensión calculada bajo Art. 167.
Ejemplo típico: un asegurado con SBC histórico de $240/día y 1,747 semanas cotizadas, sin Modalidad 40 recibiría una pensión de aproximadamente $8,000-12,000 mensuales. Con 5 años de Modalidad 40 al tope, esa misma persona accede a $80,000-100,000 mensuales vitalicios. El multiplicador es 9-12×.
Aportación voluntaria a AFORE — solo para Ley 97
Si estás bajo Ley 97, tu pensión depende del saldo de tu cuenta individual al momento del retiro. La forma de incrementarlo es:
- Aportaciones complementarias directas a la AFORE
- Aportaciones voluntarias (cierto plazo, retorno limitado)
- Modalidad 10 con un empleo asalariado formal
- Continuación Voluntaria en Cuenta Individual (CVCI), si no tienes patrón
La diferencia: bajo Ley 97 el dinero crece a la tasa de rendimiento de tu SIEFORE (típicamente 4-5% real), y al retiro compras una renta vitalicia con aseguradora cuyo monto depende del saldo. Bajo Ley 73, el dinero invertido en cuotas COVORO se "convierte" en una pensión definida por fórmula, no por saldo.
Comparativa: rendimiento implícito
Para un cliente Ley 73 que invierte $900,000 en cuotas COVORO durante 5 años y obtiene una pensión adicional de $70,000/mes vitalicia (16 años promedio de cobro):
- Total cobrado: $70,000 × 12 × 16 = $13.4M nominal
- VPA al 4% real: aproximadamente $8.5M
- Costo: $900,000 nominales (~$815,000 VPA)
- ROI VPA: 9-10× la inversión
Para un cliente Ley 97 que invierte el mismo monto en su AFORE durante 5 años con rendimiento 5% real, su saldo crecería a aproximadamente $1.5M. Al retiro, esto le compra una renta vitalicia de aproximadamente $12,000-14,000 mensuales (depende del annuity factor de la aseguradora). El ROI VPA es 1.5-2×.
¿Y si tengo ambos regímenes activos?
Algunos clientes cotizaron antes y después de 1997. Al pensionarte tienes derecho de ELECCIÓN entre Ley 73 y Ley 97. En 95% de los casos analizados, la elección óptima es Ley 73 + Modalidad 40, especialmente si has acumulado más de 800 semanas pre-1997. Pero la decisión final debe ser numérica, no intuitiva.
¿Cuándo conviene la AFORE en lugar de COVORO?
Hay tres casos donde la AFORE voluntaria es mejor opción:
- Eres Ley 97 sin pre-1997. No hay opción: solo AFORE.
- Caducaste conservación de derechos Ley 73 y no puedes reactivar. Cierre del camino COVORO.
- Por fiscalidad personal. Las aportaciones a AFORE voluntaria son deducibles de ISR hasta cierto tope. Si estás en marginal alto, el ahorro fiscal puede inclinar la balanza.
¿En qué régimen estás?
Solicita un estudio actuarial individual que evalúe tu caso bajo ambos escenarios y te diga con números cuál te conviene.
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